
La justicia armenia anula la propiedad de la República de Artsaj sobre su sede oficial en Ereván. El Tribunal de Armenia declara inválida la inscripción. La defensa califica el fallo de "vergüenza".
El Tribunal Administrativo de la República de Armenia, bajo la dirección de la jueza Karen Zarikyan, falló a favor de la Fiscalía General del Estado, declarando nula la inscripción de los derechos de propiedad del Gobierno de la República de Nagorno Karabaj (Artsaj) sobre el inmueble situado en la calle N. Zaryan 17A de la capital de Ereván.
La resolución judicial también canceló el derecho de uso gratuito del terreno circundante y la inscripción posterior realizada a nombre de la entidad financiera Fides UCO CJSC. La demanda original fue interpuesta por el Ministerio Público contra el Comité del Catastro el 15 de julio de 2025.
El edificio de dos plantas construido en 1969 funcionó durante décadas como la sede oficial de la representación permanente de Artsaj en territorio armenio. Tras la guerra de los 44 días desatada por Azerbaiyán, el complejo se transformó en el único espacio físico para atender a los ciudadanos desplazados forzosamente.
El presidente de la Asamblea Nacional de Armenia, Alen Simonyan, cuestionó públicamente las reuniones de los líderes refugiados dentro del recinto durante una rueda de prensa. El jefe parlamentario exigió reconsiderar la finalidad del inmueble tras acusar a las autoridades de Artsaj de intentar exonerar sus culpas políticas.
La Fiscalía General justificó su requerimiento legal en una serie de omisiones administrativas detectadas durante el proceso de regularización de los activos públicos. El Comité del Catastro registró formalmente los derechos de propiedad de la delegación de Nagorno Karabaj el 31 de enero de 2007.
El origen de la disputa radica en un decreto del Poder Ejecutivo armenio fechado el 15 de abril de 1997 que ordenaba la transferencia gratuita del inmueble. La alcaldía de Ereván nunca llegó a firmar el contrato de donación definitivo exigido obligatoriamente por los marcos normativos del Código Civil de la época.

La compañía hipotecaria Fides, involucrada como tercera parte afectada, argumentó ante el juzgado que la inscripción estatal de los derechos se ejecutó conforme a las leyes vigentes. La defensa técnica recordó que el Código Civil de la RSS de Armenia de 1964 no supeditaba la propiedad exclusivamente a la firma de un contrato.
Los representantes de la firma señalaron que la decisión gubernamental constituía una base jurídica suficiente para el origen de los derechos reales. La entidad financiera afirmó que el Estado armenio renunció explícitamente a sus bienes al emitir el decreto original de transferencia a finales del siglo pasado.
El Tribunal Administrativo determinó que ninguna norma legal vigente exime a las partes de formalizar un contrato escrito para hacer efectiva una donación de bienes del Estado. La decisión ministerial de 1997 no bastaba por sí sola para perfeccionar la transmisión patrimonial sin la firma del alcalde de Ereván.
El asesor jurídico de la delegación afectada, Roman Yeritsyan, calificó el dictamen judicial de desalojo como una auténtica vergüenza nacional en sus redes sociales. El abogado defensor anunció que apelará de inmediato la sentencia ante el Tribunal Administrativo de Apelación para recuperar la tutela del histórico edificio.






