Pashinyan firmó en Davos la carta del Consejo de la Paz por invitación de Trump y Armenia aclaró que la membresía no exige cuota obligatoria.

Documento oficial: Acuerdo Marco de Cooperación Estratégica entre Armenia y los Estados Unidos en el marco del Proyecto TRIPP

Pashinyan firmó en Davos la carta del Consejo de la Paz por invitación de Trump y Armenia aclaró que la membresía no exige cuota obligatoria.

🚨 Armenia y Estados Unidos firmaron el pacto marco del proyecto TRIPP. 🚂 Esta iniciativa de la Administración Trump busca crear una mega ruta comercial sin que Armenia pierda soberanía ni territorio.

Presentamos el documento original firmado enetre los gobiernos de Armenia y los Estados Unidos al oficializa el Acuerdo Marco de Cooperación Estratégica para el desarrollo del proyecto TRIPP (Trump Way for International Peace and Prosperity). Este tratado internacional institucionaliza los compromisos asumidos en la Casa Blanca el pasado 8 de agosto de 2025 para consolidar una ruta comercial en el Cáucaso Meridional.

El documento legal ratifica explícitamente que Armenia conserva plena soberanía, integridad territorial y jurisdicción sobre todas las zonas de aplicación dentro de su territorio. De este modo, las potencias firmantes conciben el plan de infraestructura multimodal como un mecanismo clave para garantizar una Armenia pacífica y soberana.

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🛑 Documento oficial: Armenia y Estados Unidos oficializan el Acuerdo Marco del proyecto TRIPP para conectar a Azerbaiyán con Najicheván

Considerando que el 8 de agosto de 2025, el Primer Ministro de la República de Armenia y el Presidente de la República de Azerbaiyán firmaron la Declaración Conjunta del Primer Ministro de la República de Armenia y el Presidente de la República de Azerbaiyán sobre los resultados de su reunión en Washington, D.C., Estados Unidos de América (la “Declaración Conjunta”) para contribuir al establecimiento de una paz duradera en el Cáucaso Meridional, cuya firma fue presenciada por el Presidente de los Estados Unidos de América,

CONSIDERANDO que los Estados Unidos de América y la República de Armenia desean una asociación duradera entre sus dos pueblos y gobiernos,

CONSIDERANDO que el objetivo de los Estados Unidos de América y de la República de Armenia es que el proyecto de la Administración Trump para la Paz y la Prosperidad Internacionales (TRIPP) contribuya a la paz, la estabilidad, la prosperidad y la integración regionales, así como a la creación de una ruta comercial clave para abrir nuevos mercados tanto para la República de Armenia como para los Estados Unidos de América, y genere beneficios económicos para las empresas armenias durante la construcción y operación del TRIPP,

CONSIDERANDO que los Estados Unidos de América y la República de Armenia reconocen que una mayor institucionalización de la paz entre la República de Armenia y la República de Azerbaiyán, incluyendo la demarcación de las fronteras interestatales, la normalización de las relaciones entre Armenia y Turquía, el compromiso sostenido de los Estados Unidos y la cooperación y estabilidad regionales contribuirán al éxito del Acuerdo sobre los ADPIC;

CONSIDERANDO que, el 13 de enero de 2026, el Secretario de Estado de los Estados Unidos y el Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Armenia emitieron una declaración conjunta sobre la publicación del Marco de Implementación Armenia-Estados Unidos (IFP) para el proyecto Trump Way Forward for International Peace and Prosperity (TRIPP) para implementar los compromisos asumidos en la Casa Blanca el 8 de agosto de 2025, y para fortalecer la prosperidad y la seguridad de Armenia y Azerbaiyán, así como para promover el comercio de los Estados Unidos;

Considerando que las Partes reconocen que Armenia conserva plena soberanía, integridad territorial y jurisdicción sobre todas las zonas de aplicación del TRIPP dentro del territorio soberano de Armenia, y afirman que este Acuerdo y el TRIPP están destinados a servir como mecanismos clave para una Armenia pacífica y soberana,

Considerando que el TRIPP tiene como objetivo garantizar una conectividad de tránsito multimodal y sin interrupciones en el territorio de Armenia, contribuyendo a la paz, la estabilidad y la integración regionales, sobre la base del pleno respeto a la soberanía, la integridad territorial y la jurisdicción de la República de Armenia, al tiempo que conecta la parte principal de Azerbaiyán y su República Autónoma de Najicheván y sirve como un enlace vital para la ruta comercial transcaspiana, y esperando que el TRIPP genere beneficios mutuos para la República de Armenia en términos de desarrollo de la conectividad internacional y nacional,

Recordando el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Armenia sobre la Promoción de Inversiones, firmado en Washington el 2 de abril de 1992; el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Armenia sobre Cooperación para Facilitar el Control de la Asistencia Económica Humanitaria y Técnico, firmado en Ereván el 15 de diciembre de 1992; y el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la República de Armenia sobre el Fomento y la Protección Recíprocos de las Inversiones, firmado en Washington el 23 de septiembre de 1992;

POR LO TANTO, los Estados Unidos de América (“Estados Unidos”) y la República de Armenia (“Armenia”) (cada uno, individualmente, una “Parte” y colectivamente, las “Partes”) celebran por el presente el presente Acuerdo Marco sobre los ADPIC (“Acuerdo”) de conformidad con el procedimiento establecido en el presente documento.

Artículo 1.  Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. “Accionistas” se refiere a Estados Unidos y Armenia.
  2. “Acuerdo de Accionistas” significa un documento comercial regido por las leyes de los Estados Unidos y del Estado de Nueva York, que regirá ciertos derechos y obligaciones de los Accionistas de TJC y asuntos relacionados con la gestión y administración de TJC.
  3. “Organización de Propósito Especial (OPE)” significa una organización subsidiaria que será establecida por la OPT con el propósito de implementar una directriz específica del TRIPP.
  4. “JV” se refiere a la Compañía de Desarrollo TRIPP, una empresa conjunta entre Estados Unidos y Armenia, que se constituirá en Armenia como una sociedad anónima.
  5. “DFA USA” se refiere a una entidad comercial que se constituirá en el Estado de Delaware como una subsidiaria de propiedad total de la Corporación Financiera de Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (IDFC), una agencia de los Estados Unidos.
  6. “Estatutos de una Sociedad Anónima” significa un documento comercial regido por la legislación de Armenia, cuyo objeto es la constitución de una Sociedad Anónima.
  7. “Zona de Implementación del TRIPP” se refiere al área terrestre en Armenia que será determinada por acuerdo mutuo de las Partes para la implementación de un proyecto específico del TRIPP, en consulta con la TAB (una vez establecida), sobre la base de, pero no limitándose a, estudios de viabilidad y diseño, así como consideraciones políticas (colectivamente, las “Zonas de Implementación del TRIPP”).
  8. “Proyecto TRIPP” se refiere a un proyecto específico implementado en Armenia que es reconocido por mutuo acuerdo de las Partes como parte del marco TRIPP, incluyendo, entre otros, los siguientes componentes del TRIPP: ferrocarriles, carreteras, oleoductos y gasoductos, fibra óptica y proyectos energéticos (en conjunto, “Proyectos TRIPP”).

Artículo 2. Objetivos del Acuerdo

  1. El objetivo del presente Acuerdo y la política de las Partes es profundizar la cooperación económica entre ellas con miras a la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC y a garantizar su éxito, mediante la introducción de los instrumentos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 3.
  2. Las Partes cooperarán para posibilitar la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC con el fin de mejorar la conectividad del transporte internacional, interestatal e intraestatal, ampliar el comercio regional y mundial, y fortalecer la paz, la estabilidad y la prosperidad en la región.

Artículo 3. Garantizar la posibilidad de crear una empresa conjunta.

  1. La política de las Partes es cooperar en el establecimiento del Acuerdo sobre los ADPIC y garantizar que ambas Partes tengan un interés directo en asegurar el éxito de dicho acuerdo.
  2. Las Partes acuerdan que la empresa conjunta estadounidense (US JV) y Armenia establecerán conjuntamente una empresa conjunta denominada JV, en la cual la US JV tendrá una participación mayoritaria del 74 % y Armenia del 26 %. Asimismo, las Partes acuerdan que la JV prestará asistencia en la implementación del Acuerdo sobre los ADPIC. Para la constitución de la JV, las Partes acuerdan que la US JV y Armenia suscribirán dos documentos separados: a) los Estatutos de la JV y b) el Acuerdo de Accionistas.
  3. Las Partes estipulan que, tras la expiración del plazo inicial de 49 años, los Accionistas tendrán la oportunidad de prorrogar, mediante acuerdo mutuo, los derechos a que se refiere el párrafo 2 del Artículo 6 por otros 50 años. En tal caso, la participación de Armenia en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) se incrementará al 49%, y la prórroga del plazo constituirá la única contraprestación para Armenia por dicho incremento en su participación en el AFC. El incremento en la participación accionaria de Armenia constituirá la única contraprestación para la prórroga del plazo del AFC por parte de los Estados Unidos.
  4. Las Partes estipulan que los Accionistas, según sea necesario, establecerán mecanismos especiales de toma de decisiones en los Estatutos de la Sociedad Anónima y en el Pacto de Accionistas para los asuntos que requieran consentimiento mutuo y que estén reservados a las Partes, cuyos detalles se definirán en los Estatutos de la Sociedad Anónima y/o en el Pacto de Accionistas.
  5. Las cuestiones reservadas a las Partes incluirán, entre otras, la participación de los accionistas (incluidos los cambios de control sobre el TPP, las transferencias de acciones del TPP, la creación y propiedad de empresas estatales), las decisiones relativas a la celebración de ciertas transacciones contractuales y financieras importantes, la adjudicación de derechos de concesión y los términos finales de los acuerdos de concesión, así como las cuestiones relativas a la Declaración Conjunta, la seguridad nacional y otros asuntos de índole política. A nivel de las empresas estatales, las cuestiones de naturaleza similar también se considerarán reservadas a las Partes y requerirán acuerdo mutuo, cuyos detalles se establecerán en la Carta del TPP y/o en el Acuerdo de Accionistas.
  6. Para facilitar la realización de las transacciones necesarias por parte de TCF o sus NCP, Armenia se compromete a contemplar excepciones en la legislación armenia en lo que respecta a la constitución de sociedades anónimas, la contratación pública y las asociaciones público-privadas. Armenia se compromete a que dichas excepciones se especifiquen en el Acuerdo de Accionistas y/o en los estatutos de TCF, según corresponda.
  7. Las partes acuerdan que la inversión extranjera directa estadounidense (IED) será para siempre propiedad de los Estados Unidos y estará bajo su control, y ningún tercero podrá adquirir derechos de propiedad sobre dicha IED.

Artículo 4. Organizaciones sin fines de lucro

  1. Las Partes esperan que las NPC operen como subsidiarias del TPP para implementar cada uno de los componentes del TRIPP como un proyecto TRIPP.
  2. De conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 3, las Partes disponen que la TAC, mediante el establecimiento de cada NPC y su participación accionaria en ella, se reservará la autoridad decisoria respecto de ciertos asuntos, que serán determinados por la TAC.
  3. Armenia acepta que el TDF estará autorizado a seleccionar a terceros que apoyen cada proyecto TRIPP establecido por las NCO, incluidos terceros que actúen como concesionarios, patrocinadores, operadores, contratistas, así como proveedores de servicios EPC (ingeniería  adquisición y construcción  para ese proyecto TRIPP.
  4. Armenia celebrará acuerdos de concesión u otros acuerdos con la CPN, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3, y aprobados por las FDT, de conformidad con el artículo 3, párrafos 4 y 5.

 Artículo 5. Coordinación del TRIPP y garantía de las actividades del TDF

1. Armenia designará a una persona de contacto responsable de alto nivel para dirigir la participación del Gobierno de Armenia en la implementación y el cumplimiento del presente Acuerdo, la Carta del TCF y el Acuerdo de Accionistas, a fin de garantizar una coordinación eficaz entre los organismos gubernamentales armenios.

2. Para lograr los objetivos del presente Acuerdo, el Gobierno de Armenia contribuirá a garantizar lo siguiente:

a) la adopción, modificación, mantenimiento y aplicación de la legislación pertinente,

b) Emisión oportuna de licencias, permisos, consentimientos e implementación de procedimientos regulatorios para el TDF y sus NCO.

3. Estados Unidos se compromete a designar a una persona de contacto de alto nivel para tratar cualquier cuestión política relacionada con el Acuerdo sobre los ADPIC.

4. Estados Unidos tiene la intención de tomar medidas para obtener autorización para establecer un acuerdo bilateral de cooperación con Armenia, incluyendo la notificación al Congreso y la obtención de la aprobación necesaria de la Junta Directiva del acuerdo.

5. Armenia confirma que, de conformidad con su Constitución, el presente Acuerdo prevalecerá en caso de conflicto con la legislación de Armenia.

6. Estados Unidos tiene la intención de proporcionar financiamiento y/o ayudar a obtener financiamiento para proyectos del TRIPP, sujeto a la disponibilidad de fondos y de conformidad con los requisitos aplicables, o en condiciones comerciales de inversionistas públicos y no públicos.

Artículo 6.  Derechos/concesiones sobre terrenos/desarrollo

1. Armenia adoptará todas las medidas necesarias, de conformidad con la legislación armenia, y tan pronto como sea posible:

a) garantizar que las tierras situadas a lo largo de las zonas de aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC sean o puedan llegar a ser propiedad de Armenia, y

b) garantizar que estos terrenos estén libres de cualquier gravamen o derecho de terceros, así como asumir todos los costos financieros asociados con estos procesos.

2. Tras el establecimiento de la TPA y la designación de cada zona de implementación del TRIPP, Armenia otorgará a la TPA, por un período inicial de 49 (cuarenta y nueve) años, derechos exclusivos de uso de la tierra, derechos de desarrollo, permisos relacionados y todos los demás derechos que determinen conjuntamente el Gobierno de Armenia y la TPA para el desarrollo, operación y/o mantenimiento efectivos del proyecto TRIPP correspondiente, según corresponda, y dichos derechos serán totalmente transferibles a los NCP.

3. Armenia acepta que la TPA está autorizada a desarrollar los términos detallados de la concesión, que servirán de base para el procedimiento de selección del concesionario establecido en el artículo 4, párrafo 3.

4. Armenia está de acuerdo en que:

a) sigue siendo el único proveedor de cualquier concesión y, como tal, no se considerará que ha asumido, en su totalidad o en parte, las obligaciones de Armenia;

b) no considerará al TDF como un concesionario ni como alguien que haya asumido ninguna obligación de los NCP o concesionarios en virtud de ninguna concesión.

5. Las Partes esperan que, al expirar los derechos de desarrollo o en caso de que el TPP cese sus operaciones por cualquier motivo, o por acuerdo mutuo de los Accionistas, cualquier derecho residual que posea el TPP revertirá a Armenia sin ningún pago ni compensación por parte de Armenia.

6. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo impedirá que ninguna persona construya u opere infraestructura que no sea un proyecto TRIPP dentro del territorio soberano de Armenia.

Artículo 7. Respuesta ante emergencias y seguridad de las infraestructuras.

1. Las Partes confirman que Armenia conserva su autoridad sobre el territorio soberano de Armenia y que las autoridades armenias tienen la prerrogativa de actuar en caso de que surja alguna situación de emergencia en las zonas de aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC.

2. Las Partes estipulan que  Armenia tendrá derecho a aprobar los planes de seguridad de infraestructura para las zonas donde se implemente el Acuerdo sobre los ADPIC. Si dichos planes prevén la participación de personal de seguridad privada, dicho personal estará sujeto a los requisitos de licencia armenios.

Artículo 8. Control aduanero/seguridad fronteriza

1. Las Partes reconocen que Armenia conserva plena soberanía y jurisdicción sobre sus fronteras y operaciones aduaneras, está comprometida con una gestión fronteriza eficaz y tiene derecho a mantener una presencia física en todos sus puntos de control fronterizo. Armenia, de conformidad con su legislación nacional y los acuerdos internacionales, sigue siendo responsable de la infraestructura adecuada para:

a) actividades de seguridad y aplicación de la ley,

b) control fronterizo y seguridad fronteriza,

c) aduanas y control migratorio,

d) transferencia de impuestos y derechos al presupuesto estatal,

e) sistemas de información estatales y

f) funciones administrativas y de supervisión del estado.

2. Armenia hará todo lo posible por adoptar, mantener y optimizar procedimientos modernos de seguridad fronteriza y control aduanero, preservando su soberanía y jurisdicción, y utilizando herramientas digitales para garantizar la interoperabilidad del BCP o sus NCP y el TRIPP con las redes de tránsito regionales para un funcionamiento eficaz. Esto puede incluir la adopción de las medidas necesarias para implementar un modelo operativo de “oficina de atención al cliente y oficina administrativa” para las funciones aduaneras y migratorias de los proyectos TRIPP, de conformidad con el TBI y los principios de la Declaración Conjunta.

3. Armenia acepta utilizar los servicios de operadores privados (“oficinas de atención al público”) para prestar servicios que requieran contacto directo con los clientes en los puntos de cruce fronterizo pertinentes en las zonas de aplicación del TRIPP, previo acuerdo mutuo entre Armenia y la TFP.

4. Estados Unidos tiene la intención de cooperar para mejorar la seguridad fronteriza de Armenia, tal como se establece en el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Armenia sobre la Alianza para el Desarrollo de Capacidades en la Encrucijada de la Paz, firmado en Washington el 8 de agosto de 2025.

5. Las Partes tienen la intención de trabajar juntas para garantizar que todos los procesos y procedimientos relacionados con la seguridad fronteriza en las zonas de aplicación del TRIPP se implementen de manera que contribuyan a la aplicación exitosa del TRIPP, dentro de los límites permitidos por la legislación armenia.

Artículo 9. Tributación

  1. Armenia acepta que los dividendos distribuidos por una TCF residente en Armenia a una TCF US residente en los Estados Unidos están exentos de impuestos en Armenia, siempre que el propietario final de la TCF US sea el gobierno de los Estados Unidos.
  2. Armenia acepta que el Fondo de Desarrollo de Territorio (TDF) no pagará impuestos en Armenia sobre los dividendos que las organizaciones no gubernamentales (NCO) distribuyan al TDF.
  3. Armenia acepta que TCF no pagará impuestos sobre las ganancias de capital en Armenia al enajenar acciones de TCF o de CFC.
  4. Armenia acepta que la IFC y las IRC no estarán sujetas a impuestos en Armenia por las transacciones que impliquen la transferencia de derechos del Gobierno de Armenia a la IFC o de la IRC a las IRC a las que se refiere el párrafo 2 del artículo 6 del presente Acuerdo.

Artículo 10. Resolución de controversias

  1. Las Partes se esforzarán por llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación del presente Acuerdo y harán todo lo posible por alcanzar una solución mutuamente aceptable para cualquier asunto que pueda afectar su implementación mediante la cooperación y las consultas.
  2. En caso de surgir una controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, esta se resolverá mediante consultas mutuas.

Artículo 11. Disposiciones técnicas

  1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación intercambiada entre las Partes que indique la finalización de todos los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.
  2. El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante consentimiento mutuo por escrito de las Partes.
  3. Este Acuerdo podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra Parte. La rescisión de este Acuerdo surtirá efecto un año después de la fecha de dicha notificación escrita.

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