Armenia modificará su Ley “Sobre el Idioma”: nuevos criterios oficiales para evaluar el dominio del armenio

💻 Armenia reforma su Ley "Sobre el Idioma" de 1993 para medir el nivel de armenio en extranjeros y unificará los criterios de evaluación para el armenio oriental y occidental.

El marco legal que rige la política lingüística en la República de Armenia se prepara para una modernización estructural. La Plataforma Unificada para la Publicación de Actos Jurídicos ha puesto a debate público un borrador de enmiendas a la histórica Ley “Sobre el Idioma” (adoptada originalmente en 1993). El proyecto, impulsado por el Comité Lingüístico del Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deportes, busca fijar estándares oficiales y medibles para evaluar el conocimiento del idioma armenio, adaptar la legislación a la era digital y ampliar las facultades del órgano regulador.

Las autoridades señalan que las transformaciones socioeconómicas, políticas y tecnológicas de las últimas tres décadas han generado retos que la ley de 1993 ya no puede resolver, requiriendo un marco jurídico robusto que respalde las estrategias estatales en curso.

Las claves de la reforma: Nuevos conceptos y herramientas

El borrador amplía de forma sustancial el alcance de la política lingüística del Estado e introduce por primera vez definiciones jurídicas clave para la fiscalización y protección del idioma oficial.

Entre los conceptos que se integrarán a la normativa destacan las herramientas legales para monitorear el uso correcto del idioma en los ámbitos oficiales y públicos. Además, los mecanismos para evaluar textos y, al mismo tiempo, preservar la convivencia sociocomunicativa con las minorías.

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Reforma histórica: Armenia modificará la Ley “Sobre el Idioma” para crear un sistema oficial que evalúe el dominio del armenio.

Asimismo, la reforma elimina redundancias técnicas (como el párrafo 3 del artículo 3, que repetía contenidos previos) y modifica los artículos 2 y 5 para habilitar legalmente los resultados de dos programas científicos financiados por el Comité de Educación Superior y Ciencia en la Universidad Estatal de Ereván (YSU): el “Sistema de Pruebas y Evaluación de Competencia Lingüística Armenia” y el “Laboratorio de Investigación de Tecnologías Lingüísticas Armenias”.

Nuevas e importantes competencias para el Comité de Idiomas

Para materializar estos objetivos, el Artículo 6 de la ley será modificado con el fin de robustecer las atribuciones del Comité de Idiomas, el cual asumirá las siguientes funciones:

Desarrollo sectorial: Diseñar y ejecutar programas de vanguardia para la evolución del sector lingüístico.

Estandarización: Elaborar las pautas de evaluación del dominio del armenio, con un enfoque equiparable a los marcos de referencia internacionales.

Integración digital: Garantizar la inserción y correcto funcionamiento del idioma armenio en las redes de información globales y en los entornos de inteligencia artificial y tecnologías digitales.

Coordinación internacional: Representar y coordinar la postura de Armenia ante organismos internacionales dedicados a la política lingüística.

Conexión con la Diáspora y la “Estrategia de Transformación 2050”

El proyecto de ley no es una iniciativa aislada, sino que está alineado directamente con las grandes metas estratégicas del Gobierno y sus compromisos con la diáspora global:

Armenio Oriental y Occidental: En cumplimiento del Programa de Actividades del Gobierno (puntos 56.1 y 56.2), la reforma creará un sistema de evaluación para hablantes extranjeros. Se establecerán estándares internacionales para el armenio oriental y, posteriormente, estos criterios se transferirán y reconocerán para el armenio occidental.

Estrategia de Transformación 2050: El proyecto se fundamenta en el pilar de «Nuestros Valores Nacionales», que define la lengua y la escritura como activos soberanos. El objetivo final es elevar drásticamente el nivel de conocimiento del idioma entre los armenios de todo el mundo para preservar la identidad nacional.

El informe técnico del borrador aclara que la aprobación de estas reformas no generará gastos adicionales ni alterará los ingresos del presupuesto de los órganos estatales o de autogobierno local, y su entrada en vigor no requerirá la modificación en cadena de otros actos jurídicos.

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