
El 5 de octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) publicó una sentencia y tres decisiones a favor de la República de Armenia. Al mismo tiempo, el TEDH emitió una sentencia declarando una violación en el caso Ghazaryan y Bayramyan contra Azerbaiyán.
El 5 de octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) publicó una sentencia y tres decisiones a favor de la República de Armenia. Al mismo tiempo, el TEDH emitió una sentencia declarando una violación en el caso Ghazaryan y Bayramyan contra Azerbaiyán.
En particular, en el caso Gurbanov contra Armenia, que se refería a los supuestos retrasos en la devolución del cuerpo del hijo del demandante (un soldado de la unidad especial de las Fuerzas Armadas de Azerbaiyán) por parte de Armenia a Azerbaiyán, el TEDH registró que Armenia no permitió el artículo 8 de la Convención (derecho al respeto de la vida privada y familiar) ni la violación del artículo 14 (prohibición de discriminación), y la reclamación del demandante presentada en virtud del artículo 3 (prohibición de la tortura) fue reconocida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo considera inadmisible.

En el caso Asgarova y Veselova c. Armenia, que se refería a presuntas violaciones de los derechos establecidos en la Convención por los saboteadores azerbaiyanos Guliyev y Asgarov, la denuncia fue declarada inadmisible en su totalidad. En este caso, el TEDH concluyó que los cónyuges de los demandantes, Asgarov y Guliyev, que fueron condenados en Nagorno-Karabaj, no estaban en un aislamiento tan absoluto como para privarlos de contacto con sus cónyuges. Fueron tratados del mismo modo que el resto de presos. Además, no se les privó de la oportunidad de presentar un poder a sus familiares o a cualquier defensor de derechos humanos para presentar una solicitud ante el TEDH.
En los casos Aliyev contra Armenia y Allahverdiyev contra Armenia, que se relacionaban con presuntas violaciones de una serie de derechos de los demandantes según la Convención, incluido el derecho a la propiedad, durante la Guerra de los Cuatro Días de abril de 2016, el TEDH reconoció las quejas como inadmisible por las presuntas violaciones antes mencionadas ocurridas durante las operaciones de guerra activa, por su falta de jurisdicción. Los casos Hakobyan c. Azerbaiyán y Ohanyan c. Azerbaiyán también fueron declarados inadmisibles por los mismos motivos.






