La Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol (UEFA) suspendió temporalmente por terrorismo al secretario de prensa del club de fútbol de Azerbaiyán «Qarabag» Nurlan Ibrahimov por llamar a matar a armenios.

Según la información se publicó en el sitio web oficial de la UEFA, el Órgano de Control, Ética y Disciplina le prohibió al funcionario azerbaiyano «el ejercicio de cualquier actividad relacionada con el fútbol con efecto inmediato».
Anteriormente, el representante del servicio de prensa del club de fútbol «Qarabag» en su página de una de las redes sociales hizo una declaración terrorista y llamó a matar a todos los armenios indiscriminadamente: mujeres, niños, ancianos. También justificó el hecho del genocidio armenio cometido por Turquía. Ibrahimov luego eliminó la publicación, pero cientos de usuarios la vieron y guardaron.
El Qarabag quiso desvincularse de tales declaraciones afirmando que el equipo se rige por el juego limpio, el no al racismo y el resto de reglas y principios de la UEFA, pero que mantienen firme su apoyo al derecho territorial y la integridad de Azerbaiyán.
Decisión de la CEDB sobre el oficial Qarabağ FK
Última actualización 11/04/2020 08:00
«Tras la apertura de una investigación disciplinaria llevada a cabo por un inspector de ética y disciplina en relación con las declaraciones realizadas en las redes sociales por el funcionario de Qarabağ FK, el Sr. Nurlan Ibrahimov, el Organismo de Control, Ética y Disciplina de la UEFA (CEDB) ha tomado la siguiente decisión sobre 3 Noviembre 2020:
Incidencias:
- Conductas racistas y discriminatorias (Sr. Nurlan Ibrahimov), art. 14 (1) del Reglamento Disciplinario de la UEFA (RD)
- Violación de las reglas básicas de conducta decente (Sr. Nurlan Ibrahimov), art. 11 (2) (b) DR
Decisión:
El Órgano de Control, Ética y Disciplina ha decidido:
- El funcionario de Qarabağ FK, el Sr. Nurlan Ibrahimov, tiene prohibido provisionalmente el ejercicio de cualquier actividad relacionada con el fútbol con efecto inmediato hasta que el Órgano de Control, Ética y Disciplina de la UEFA decida sobre el fondo del caso, de conformidad con el artículo 49 de la Normativa Disciplinaria de la UEFA. Reglamento (RD), por violaciones prima facie de los artículos 11 (2) (b) y 14 (1) DR.