
Con base en la solicitud del defensor, el 11 de abril del presente año, la Corte Constitucional reconoció como inconstitucional la prohibición absoluta de participación en sindicatos establecida para los empleados de las fuerzas armadas, policía, seguridad nacional, fiscalías, así como jueces y juezas de el Tribunal Constitucional.
Con base en la solicitud del defensor, el 11 de abril del presente año, la Corte Constitucional de Armenia reconoció como inconstitucional la prohibición absoluta de participación en sindicatos establecida para los empleados de las fuerzas armadas, policía, seguridad nacional, fiscalías, así como jueces y juezas de el Tribunal Constitucional.

El Consejo de Derechos Humanos informa que la Corte Constitucional fijó como fecha límite para la derogación de las disposiciones reconocidas contrarias a la Constitución el 11 de noviembre de 2023, dando a la Asamblea Nacional la oportunidad de adecuar las normas jurídicas de una serie de leyes con la decisión de la Corte Suprema .
Por la misma decisión, la Corte Constitucional también reconoció como conformes a la Constitución las disposiciones que prohíben que un empleado de los cuerpos de seguridad nacional sea miembro de una organización religiosa y un militar de crear asociaciones religiosas.
Recordemos que el 23 de agosto de 2022, el Defensor presentó una demanda ante la Corte Constitucional, impugnando el Artículo 39, Parte 1, Cláusula 7 de la Ley RA “Sobre el Servicio en la Policía”, el Artículo 43 de la Ley RA “Sobre el Servicio en la Policía”. Cuerpos Nacionales de Seguridad”. Cumplimiento del Artículo 8, Parte 1, Artículo 8, Parte 1, Punto 3 de la Ley de la RA “Sobre el Servicio Militar y el Estatuto de los Militares”, Artículo 6, Parte 5 de la Ley de la RA “Sobre los Sindicatos” con la Constitución de la RA Artículos 41, 45, 78, 79. El defensor cuestionó el cumplimiento de las prohibiciones establecidas con los derechos de libertad religiosa, libertad de asociación, proporcionalidad y certeza.






