Acuerdo de paz entre Armenia y Azerbaiyán: las claves y riesgos del documento de 17 puntos

Milkes MalakkianPoliticaArmeniamartes, 12 de agosto de 2025153 Views

Armenia rompe el bloqueo tras 35 años sin ceder control a terceros en nuevas comunicaciones con Azerbaiyán, afirma Ararat Mirzoyan

📜 El acuerdo de paz Armenia–Azerbaiyán de 17 puntos trae promesas… y riesgos. ❌ Críticas por limitar la soberanía, no mencionar prisioneros y dejar vacíos legales. ✅ Aquí te explicamos las claves, los artículos polémicos y lo que viene.

El pasado 12 de agosto, los gobiernos de Armenia y Azerbaiyán publicaron de forma simultánea el texto del acuerdo de paz de 17 puntos, previamente parafado en Washington por los ministros de Exteriores Ararat Mirzoyan y Jeyhun Bayramov, en presencia de los líderes de ambos países y representantes de Estados Unidos.

El primer ministro armenio, Nikol Pashinián, aseguró en Facebook que el documento constituye “una base sólida para una paz duradera, expresión de intereses equilibrados entre los dos países”. Sin embargo, expertos como el analista político Hakob Badalyan advierten que la afirmación merece un signo de interrogación. “Este texto tiene poco que ver con una paz real, porque la paz estable requiere un equilibrio de fuerzas medible. Aquí lo que se refleja es un desequilibrio”, señala.

El artículo más polémico: presencia de terceros en la frontera

Uno de los puntos más debatidos es el artículo 7, que prohíbe el despliegue de fuerzas de terceros países a lo largo de la frontera armenio–azerbaiyana. Para Badalyan, esto limita la soberanía armenia: “Podemos decir que es recíproco, pero en la práctica significa que Armenia restringe su derecho soberano de relacionarse con terceros en su propio territorio”.

El primer ministro justificó la cláusula como un compromiso alcanzado tras extensas negociaciones, subrayando que, junto con la prohibición, el acuerdo incluye medidas de “confianza y seguridad” hasta la delimitación y demarcación de fronteras. Sin embargo, el politólogo advierte de vacíos sobre cómo se definirán y medirán estas medidas, y recuerda que Armenia ratificó internamente el reglamento de la comisión de delimitación, asumiendo obligaciones internacionales que Azerbaiyán no ha refrendado.

acuerdo de paz Armenia Azerbaiyán
Análisis del acuerdo de paz Armenia–Azerbaiyán: 17 puntos, cláusulas polémicas, vacíos sobre prisioneros y riesgos para la soberanía armenia

Fronteras, territorios y compromisos asimétricos

Pashinián afirmó que el proceso de delimitación debe continuar, devolviendo territorios “no pertenecientes” a cada país bajo control del otro. Pero para Badalyan, esta simetría en el papel contrasta con la realidad de fuerzas: “Si dos actores con recursos desiguales negocian sin mediación, el más fuerte impondrá sus condiciones”.

La falta de un mediador internacional con responsabilidad formal es, según el analista, una de las mayores debilidades del proceso. La retirada paulatina de los mediadores internacionales dejó a Ereván y Bakú frente a frente, aceptando “las reglas del juego” propuestas por Azerbaiyán.

El vacío sobre los prisioneros y el artículo 9

Otra ausencia llamativa es la de una referencia explícita a los prisioneros armenios en Azerbaiyán. El artículo 9 se limita a reconocer la importancia de esclarecer el destino de personas desaparecidas, incluyendo la búsqueda y devolución de restos. Además, obliga a “asegurar justicia” para hechos ocurridos durante la primera guerra de Karabaj, lo que podría abrir la puerta a reclamaciones judiciales de Bakú contra excombatientes armenios.

“El acuerdo fija obligaciones para hacer justicia en estos casos, y aunque parecen recíprocas, el desarrollo de los últimos años nos muestra cómo se aplicarán en la práctica”, advierte Badalyan. El texto indica que la regulación de todos estos asuntos se negociará en un acuerdo separado, lo que significa que hasta entonces podrían considerarse incumplidos o parcialmente cumplidos.

La sombra de la Constitución

Tras la ronda de Washington, Azerbaiyán reiteró que espera cambios en la Constitución de Armenia para eliminar referencias que, en su visión, mantienen reclamos territoriales. El gobierno armenio niega que sea una exigencia externa, calificándolo de necesidad interna. El Ministerio de Justicia ya trabaja en una reforma que podría someterse a referéndum junto con las elecciones parlamentarias de 2026.


Acuerdo para el establecimiento de la paz y las relaciones interestatales entre la República de Armenia y la República de Azerbaiyán

La República de Armenia y la República de Azerbaiyán (en adelante, las Partes), conscientes de la urgente necesidad de establecer una paz justa, integral y duradera en la región;

Esforzándose por contribuir a la consecución de este objetivo mediante el establecimiento de relaciones interestatales;

Guiados por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (1970), el Acta Final de la Conferencia de Helsinki sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (1975) y la Declaración de Alma-Ata del 21 de diciembre de 1991, así como por el fomento de relaciones basadas en las normas y principios allí establecidos;

Expresando la voluntad mutua de establecer relaciones de buena vecindad;

Negociaron para establecer la paz y las relaciones interestatales entre sí sobre la base de lo siguiente:

ARTÍCULO I:
Confirmando que las fronteras entre las repúblicas de la antigua Unión Soviética se convirtieron en las fronteras internacionales de los respectivos Estados independientes y fueron reconocidas como tales por la comunidad internacional, las Partes reconocen y respetarán la soberanía, la integridad territorial, la inviolabilidad de las fronteras internacionales y la independencia política de cada una de ellas;

ARTÍCULO II:
En pleno cumplimiento del Artículo I, las Partes confirman que no tienen reivindicaciones territoriales entre sí ni las formularán en el futuro.
Las Partes no emprenderán ninguna acción, incluyendo la planificación, preparación, fomento o apoyo de dichas acciones, dirigida al desmembramiento total o parcial o al menoscabo de la integridad territorial o la unidad política de la otra Parte.

ARTÍCULO III:
En sus relaciones mutuas, las Partes se abstendrán del uso de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política, o de cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. No permitirán que terceros utilicen sus territorios para el uso de la fuerza contra otra Parte, en violación de la Carta de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO IV:
Las Partes se abstendrán de interferir en los asuntos internos de la otra Parte.

ARTÍCULO V:
Dentro de los _ días siguientes al intercambio de ratificaciones del presente Acuerdo, las Partes establecerán relaciones diplomáticas de conformidad con las disposiciones de las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares (1961 y 1963, respectivamente).

ARTÍCULO VI:
En pleno cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Artículo I del presente Acuerdo, las Partes llevarán a cabo negociaciones de buena fe entre las respectivas comisiones fronterizas, de conformidad con el reglamento acordado por las mismas, para concluir un Acuerdo sobre la delimitación y demarcación de la frontera estatal entre ellas.

ARTÍCULO VII:
Las Partes no desplegarán fuerzas de terceros países a lo largo de su frontera común. Hasta la finalización de la delimitación y posterior demarcación de su frontera común, las Partes implementarán las medidas acordadas de seguridad y fomento de la confianza, incluido el ámbito militar, para garantizar la seguridad y la estabilidad en las zonas fronterizas.

ARTÍCULO VIII:
Las partes condenan y combatirán la intolerancia, el odio racial y la discriminación, el separatismo, el extremismo violento y el terrorismo en todas sus formas dentro de su jurisdicción, y garantizarán el cumplimiento de las obligaciones internacionales que les son aplicables.

ARTÍCULO IX:
Las partes se comprometen a resolver los problemas de las personas desaparecidas y las desapariciones forzadas ocurridas durante el conflicto armado con su participación, incluido el intercambio de toda la información disponible sobre dichas personas, directamente o, de ser necesario, en cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes. Las partes reconocen la importancia de determinar el destino de estas personas, incluyendo la búsqueda y el retorno digno de sus restos, y de garantizarles justicia mediante investigaciones adecuadas, como medio para la reconciliación y el fortalecimiento de la confianza. A este respecto, las disposiciones pertinentes se negociarán y acordarán detalladamente en un acuerdo separado.

ARTÍCULO X:
Las partes podrán celebrar acuerdos en diferentes ámbitos, que representen interés mutuo, con el fin de establecer cooperación en diversos ámbitos, como el económico, el de tránsito y transporte, el ecológico, el humanitario y el cultural.

ARTÍCULO XI:
El presente Acuerdo no viola los derechos ni las obligaciones de las Partes en virtud del derecho internacional ni de los acuerdos celebrados por cada una de ellas con otros Estados miembros de la ONU. Cada Parte garantizará que:
Ninguna de las obligaciones internacionales existentes entre la Parte Contratante y la tercera parte menoscabará sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.

ARTÍCULO XII:
En sus relaciones bilaterales, las Partes se regirán por el derecho internacional y el presente Acuerdo. Ninguna de las Partes podrá invocar las disposiciones de su legislación nacional como excusa para el incumplimiento del presente Acuerdo.
Las Partes, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales (1969), se abstendrán de realizar acciones que violen el propósito y la finalidad del presente Acuerdo hasta su entrada en vigor.

ARTÍCULO XIII:
Las Partes garantizarán la plena implementación del presente Acuerdo y crearán una comisión bilateral para supervisar su implementación. La Comisión trabajará con arreglo a los procedimientos acordados por las Partes.

ARTÍCULO XIV:
Sin perjuicio de sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional y otros acuerdos que las vinculen en sus relaciones mutuas, las Partes procurarán resolver cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo mediante consultas directas, incluido el trabajo en el marco de la Comisión especificada en el Artículo XIII. Si dichas consultas no arrojan resultados mutuamente aceptables en un plazo de seis meses, las Partes buscarán otras vías pacíficas para la resolución de controversias.

ARTÍCULO XV:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo XIV, en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes retirarán, darán por terminadas o resolverán de otro modo todas las reclamaciones, quejas, protestas, objeciones, disputas y controversias interestatales relacionadas con asuntos que existían entre ellas antes de la firma del presente Acuerdo, presentadas en cualquier foro legal, y no se involucrarán en modo alguno en quejas, protestas, objeciones o disputas presentadas por terceros.
Las Partes, en los ámbitos diplomático, de la información y otros, no emprenderán, fomentarán ni participarán de ninguna manera en acciones hostiles entre sí que contravengan el presente Acuerdo, y mantendrán consultas periódicas con este fin.

ARTÍCULO XVI:
El presente Acuerdo entrará en vigor tras el intercambio de documentos que notifiquen la finalización de los procedimientos internos de conformidad con la legislación nacional de las Partes. El presente Acuerdo se registrará de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO XVII:
El presente Acuerdo está redactado en armenio, azerbaiyano e inglés, y los tres textos son igualmente auténticos. En caso de desacuerdo en la interpretación de cualquier disposición de textos igualmente auténticos, prevalecerá el texto en inglés.

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