El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó otra sentencia contra Azerbaiyán, encontrando que Bakú torturó y privó ilegalmente de libertad al ciudadano armenio Artur Badalyan, quien se perdió en territorio azerbaiyano.

El TEDH ordenó a Azerbaiyán que pagara a Artur Badalyan EUR 30.000 por daños morales.
El Tribunal declaró que el 9 de mayo de 2009, el demandante desapareció y fue capturado por las fuerzas azerbaiyanas. Sus familiares se pusieron en contacto con las autoridades de Armenia, tras lo cual fue registrado como persona desaparecida en Armenia y se llevó a cabo una búsqueda.
Sin embargo, su familia y las autoridades armenias no supieron su paradero hasta el 5 de noviembre de 2010. Recién en esa fecha, fue registrado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) como un armenio cautivo en Azerbaiyán, según cita SoyArmenio.
Posteriormente, el demandante fue visitado por la Cruz Roja (CICR) mientras estaba detenido hasta el 17 de marzo de 2011; cuando fue entregado a las autoridades de Armenia gracias a la mediación del CICR en el contexto de un intercambio de cautivos.
Después de su arresto por las fuerzas azerbaiyanas, Artur Badalyan estuvo cautivo durante 22 meses en varias instalaciones militares. Afirma que no le dieron suficiente comida y que a menudo no se le permitía usar el baño.
Además, fue sometido a graves torturas y angustia mental, ya que se le consideraba un preso militar, y fue hostigado regularmente por filtrar información. A menudo le daban puñetazos en las piernas para que no pudiera sentirlas ni moverlas.
Con frecuencia se le colocaban cables eléctricos en los dedos y se encendía la corriente, lo que le causaba un dolor intenso. La puerta de su celda fue golpeada por objetos metálicos, por lo que ahora sufre de discapacidad auditiva.

La sentencia del TEDH
La Corte determinó, por seis votos contra uno, que se había producido una violación del artículo 3 de la Convención; (prohibición de tratos inhumanos y degradantes) ; que ha habido una violación del artículo 5 de la Convención (derecho a la libertad y la seguridad).
El Tribunal ordenó a Azerbaiyán que pagara al demandante, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la sentencia sea definitiva; de conformidad con el artículo 44 § 2 del Convenio, EUR 0.000 euros , más cualquier cantidad que pueda deberse al título fiscal, por daño moral.